CÓDIGO DE CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO

CÓDIGO DE CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO

La sociedad denominada CORE APPS, S.C., en cumplimiento de las leyes aplicables y de conformidad con sus principios de integridad, transparencia y responsabilidad corporativa, emite el presente CÓDIGO DE CONDUCTA Y CUMPLIMIENTO (el CÓDIGO). Dicho documento constituye el marco normativo interno que regula las conductas, principios y lineamientos que serán de aplicación general y obligatoria para todas las personas sujetas a su ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente CÓDIGO es de observancia general y obligatoria para todas las personas que, directa o indirectamente, tengan relación con CORE APPS, incluyendo sin limitación:

  1. Los socios, consejeros, directivos y empleados (de cualquier nivel jerárquico) de CORE APPS, S.C. (CORE APPS).
  2. Las personas físicas y morales que actúen en nombre de, o por cuenta de, CORE APPS.
  3. Los proveedores, contratistas, asesores externos y prestadores de servicios que actúen en nombre de CORE APPS o para su beneficio.
  4. Los intermediarios, representantes, distribuidores, agentes comerciales o cualquier tercero que participe en la promoción, negociación, cierre o ejecución de operaciones vinculadas con CORE APPS.
  5. Cualquier otra persona que, directa o indirectamente, participe en actividades relacionadas con CORE APPS y que tenga acceso a información, recursos o decisiones vinculadas con la misma.

Todos los sujetos obligados deberán:

  1. Cumplir íntegramente con lo previsto en el presente CÓDIGO, sin excepción.
  2. Abstenerse de realizar cualquier conducta que, aun sin estar expresamente prevista, pueda interpretarse como contraria a los principios de ética, legalidad, transparencia e integridad
  3. Reconocer que el cumplimiento del CÓDIGO constituye condición indispensable para mantener o iniciar cualquier relación jurídica, laboral, contractual o comercial con CORE APPS.

La observancia del CÓDIGO será considerada como un deber esencial de los COLABORADORES y terceros vinculados. La falta de conocimiento del mismo no exime de responsabilidad y su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de sanciones internas, medidas contractuales, rescisión de relaciones comerciales o, en su caso, a las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan conforme a la legislación aplicable.

 

II. DEFINICIONES.

Para efectos del presente CÓDIGO, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se les asigna, ya sea en singular o plural y en masculino o femenino:

  1. CANAL DE DENUNCIA significa el mecanismo establecido por CORE APPS para que los COLABORADORES y terceros puedan reportar, de manera confidencial y segura, cualquier incumplimiento, conducta indebida o violación al presente CÓDIGO.
  2. CÓDIGO significa el presente Código de Conducta y Cumplimiento y sus anexos, incluyendo las políticas específicas que lo integran y todas aquellas modificaciones y actualizaciones que emita CORE APPS.
  3. COLABORADORES significa toda persona física o moral comprendida en el ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  4. CONFLICTO DE INTERÉS significa toda situación en la que los intereses personales, profesionales o económicos de un COLABORADOR puedan influir o aparentar influir en la objetividad e imparciabilidad con que se deben tomar decisiones en beneficio de CORE APPS.
  5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO significa la observancia y cumplimiento de toda disposición legal aplicable en materia de anticorrupción, antisoborno, prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, competencia económica, protección de datos personales, propiedad intelectual, comercio electrónico y demás regulaciones vinculadas con las operaciones de CORE APPS.
  6. CORE APPS significa la sociedad denominada CORE APPS, S.C., así como sus filiales, subsidiarias, controladoras, unidades de negocios y cualquier otra entidad que opere bajo supervisión o dirección.
  7. FUNCIONARIO PÚBLICO significa cualquier persona que desempeñe un cargo, comisión, función o empleo en dependencias, entidades, organismos, empresas productivas del Estado, organismos internacionales o en cualquier nivel de gobierno, ya sea federal, estatal, o municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables.
  8. INCENTIVOS significa cualquier beneficio, pago, comisión, bonificación, retribución o compensación, de carácter económico o no económico, ofrecido a COLABORADORES o terceros con motivo de la promoción, negociación o ejecución de operaciones relacionadas con CORE APPS.
  9. INTERMEDIARIO significa toda persona física o moral que actúe en representación de CORE APPS o de sus COLABORADORES con la finalidad de promover, gestionar, intermediar, negociar o facilitar relaciones comerciales o institucionales con clientes, proveedores o autoridades, incluyendo agentes, consultores, distribuidores o representantes.
  10. REGALOS Y HOSPITALIDADES significa cualquier objeto de valor, beneficio, invitación, viaje, entretenimiento, comida, donativo, patrocinio o cualquier otro estímulo, ventaja o atención de carácter económico o no económico, ofrecido o recibido por un COLABORADOR en el marco de sus funciones o relaciones de negocios.
  11. SOBORNO significa cualquier ofrecimiento, promesa, entrega, solicitud o aceptación de un beneficio indebido, ya sea económico o de cualquier otra naturaleza, realizado con el propósito de influir en las decisiones de una persona, funcionario público, COLABORADOR o tercero, en contravención de la ley, la ética empresarial o el presente CONTRATO.
III. DECLARACIONES.

CORE APPS declara lo siguiente:

  1. Que promueve y mantiene una cultura corporativa basada en la integridad, la transparencia, la responsabilidad social y el cumplimiento normativo en todas sus operaciones.
  2. Que el presente CÓDIGO refleja los principios y lineamientos bajo los cuales CORE APPS conduce sus negocios, los cuales son de carácter vinculante para todas las personas comprometidad en su ÁMBITO DE APLICACIÓN.
  3. Que la observancia del CÓDIGO constituye un elemento esencial de la estrategia de cumplimiento de CORE APPS y forma parte de su compromiso con clientes, proveedores, autoridades, inversionistas y la sociedad en general.

Los COLABORADORES declaran lo siguiente:

  1. Que conocen, entienden y aceptan el presente CÓDIGO como condición para mantener cualquier relación laboral, contractual o comercial con CORE APPS.
  2. Que se obligan a conducirse en todo momento de acuerdo con los principios de legalidad, honestidad, lealtad, transparencia y responsabilidad, previstos en el presente CÓDIGO.
  3. Que reconocen que el incumplimiento de las disposiciones del CÓDIGO puede derivar en sanciones internas, contractuales, administrativas o incluso penales, según corresponda conforme a la legislación aplicable.

CORE APPS y los COLABORADORES reconocen de manera conjunta que el cumplimiento del CÓDIGO constituye una responsabilida compartida y permanente. En consecuencia:

  1. Todos los COLABORADORES tienen el deber de prevenir, detectar y reportar cualquier inclumplimiento o conducta indebida relacionada con el presente CÓDIGO.
  2. CORE APPS se obliga a proporcionar los mecanismos adecuados para el reporte seguro y confidencial de posibles irregularidades, garantizando la protección de los denunciantes de buena
  3. Tanto CORE APPS como los COLABORADORES reconocen que la integridad institucional solo puede alcanzarse mediante la colaboración activa de todas las personas comprendidas en el ÁMBITO DE APLICACIÓN.
IV. OBJETO DEL CÓDIGO.

El presente CÓDIGO tiene por objeto establecer el marco normativo interno bajo el cual CORE APPS y los COLABORADORES deberán conducir todas sus actividades. Dicho marco se sustenta en los principios de:

 

  1. LEGALIDAD: observancia estricta de la legislación aplicable en todas las jurisdicciones en las que CORE APPS lleva a cabo operaciones.
  2. INTEGRIDAD: actuar con honestidad, rectitud y transparencia en todas las relaciones profesionales, comerciales y corporativas.
  3. RESPONSABILIDAD: asumir las consecuencias de las decisiones y conductas adoptadas en representación de CORE APPS.
  4. EQUIDAD Y RESPETO: garantizar condiciones de trato digno, inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación.
  5. CUMPLIMIENTO NORMATIVO: apegarse a las políticas internas de CORE APPS y a los estándares internacionales en materia de ética y cumplimiento.

El CÓDIGO regula de manera específica las siguientes materias, consideradas de alto riesgo para la integridad corporativa:

  1. Anticorrupción y Antisoborno, prohibiendo de manera absoluta cualquier pago indebido, ventaja y legítima o conducta que contravenga la legislación aplicable.
  2. Regalos y Hospitalidades, estableciendo límites y controles para la aceptación u otorgamiento de atenciones, beneficios o invitaciones a clientes, proveedores, socios comerciales o funcionarios públicos.
  3. Comisiones e incentivos, regulando la procedencia, justificación y documentación de los pagos que, por su naturaleza, puedan constituir riesgos de conflicto de interés o encubrir actos indebidos.
  4. Conflicto de interés, identificando, previniendo y resolviendo aquellas situaciones en las que los intereses personales de los COLABORADORES puedan comprometer la objetividad de sus decisiones en nombre de CORE APPS.
  5. Tato con funcionarios públicos, regulando la interacción institucional para garantizar que toda gestión entre autoridades se conduzca en estricto apego a la legalidad y transparencia.

La finalidad del presente CÓDIGO es consolidar una cultura organizacional orientada a la integridad y al cumplimiento, fortaleciendo la confianza de clientes, proveedores, autoridades, inversionistas y la sociedad en general respecto de la actuación de CORE APPS y de quienes participan en sus operaciones.

 

V. PRINCIPIOS GENERALES DE CONDUCTA.

Todos los COLABORADORES, en el marco de sus funciones, deberán conducirse conforme a los siguientes principios rectores:

1. INTEGRIDAD Y LEGALIDAD.

Los COLABORADORES deberán actuar en todo momento con apego a la legislación aplicable, a los estatutos de CORE APPS y al presente CÓDIGO, asegurando que sus decisiones y conductas reflejen los más altos estándares de integridad corporativa. Queda estrictamente prohibida la participación en actos ilícitos, prácticas corruptas o cualquier otra conducta contraria a la ética empresarial.

2. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Todas las actividades realizadas en nombre de CORE APPS deberán ser documentadas, registradas y reportadas de manera precisa, veraz y oportuna. No se permitirá la existencia de registros falsos, incompletos o que tengan como finalidad encubrir operaciones indebidas.

3. LEALTAD Y RESPONSABILIDAD.

Los COLABORADORES deberán actuar con absoluta lealtad hacia CORE APPS, priorizando siempre los intereses legítimos de esta por encima de cualquier interés personal, profesional o económico. Asimismo, deberán asumir responsabilidad por las consecuencias derivadas de sus decisiones y omisiones.

4. RESPETO Y TRATO DIGNO.

CORE APPS exige que todas las relaciones laborales y comerciales se conduzcan con respeto, trato digno, inclusión, igualdad de oportunidades y no discriminación, prohibiéndose cualquier forma de acoso, hostigamiento o conducta ofensiva.

5. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN.

Los COLABORADORES deberán proteger toda información confidencial, técnica, financiera, comercial o estratégica de CORE APPS, así como los datos personales encomendados a su resguardo, evitando su uso indebido o divulgación no autorizada.

6. PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS.
Los COLABORADORES deberán abstenerse de participar en decisiones, negocios u operaciones en las que sus intereses personales o de terceros relacionados puedan entrar en conflicto con los intereses de CORE APPS, debiendo revelar oportunamente cualquier situación de esta naturaleza.

7. CUMPLIMIENTO Y COLABORACIÓN.

El cumplimiento del presente CÓDIGO constituye un deber irrenunciable. Todos los COLABORADORES deberán colaborar activamente en la detección, prevención y denuncia de conductas indebidas, reconociendo que la integridad institucional es una corresponsabilidad colectiva.

 

VI. POLÍTICAS ESPECÍFICAS.
1. Política Anticorrupción y Antisoborno.

 

1.1  Principio Rector.
CORE APPS mantiene una política de cero tolerancia frente a cualquier forma de corrupción, soborno o práctica indebida, ya sea directa o indirecta, que tenga por objeto obtener o retener ventajas indebidas en las relaciones comerciales, contractuales o institucionales.

 

1.2  Prohibición absoluta de sobornos.

Se encentra estrictamente prohibido que los COLABORADORES, en lo individual o a través de terceros:

  1. Ofrezcan, prometan, entreguen, soliciten o acepten dinero, beneficios o cualquier otro objeto de valor con el fin de influir en las decisiones de otra persona, ya sea del sector público o
  2. Realicen pagos de facilitación, entendidos como pagos menores o informales para agilizar trámites, autorizaciones o servicios que debieran realizarse de manera regular y legal.
  3. Utilicen intermediarios, consultores, agentes o cualquier tercero para efectuar actos de corrupción o soborno en nombre de CORE APPS.
1.3  Interacción con funcionarios públicos.

Toda interacción con funcionarios públicos deberá realizarse bajo criterios de transparencia, legalidad y apego estricto a la normativa aplicable. Queda prohibido:

  1. Ofrecer o entregar cualquier beneficio indebido a funcionarios públicos para influir en decisiones, adjudicaciones, concesiones o autorizaciones.
  2. Realizar contribuciones políticas, donativos o patrocinios en nombre de CORE APPS, salvo autorización expresa del órgano competente y en cumplimiento de la legislación aplicable.
  3. Prometer contrataciones, ascensos o beneficios laborales a familiares o personas vinculadas con funcionarios públicos con el fin de obtener ventajas indebidas.
1.4  Documentación y controles internos.

Toda erogación, gasto o beneficio autorizado por Core Apps deberá estar debidamente registrado, documentado y justificado. No se permitirá la existencia de cuentas paralelas, registros falsos o transacciones sin soporte.

 

1.5  Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de esta política constituirá falta grave y podrá dar lugar a:

  1. La aplicación de sanciones internas, incluyendo la rescisión de la relación laboral o
  2. La terminación de relaciones comerciales con proveedores, contratistas o
  3. La denuncia ante las autoridades competentes, en caso de configurarse responsabilidades administrativas, civiles o penales.
2.     Política de Regalos y Hospitalidades.
2.1  Principio rector.

Los regalos, atenciones, hospitalidades o cualquier beneficio similar pueden generar riesgos de corrupción, soborno o conflicto de interés. Por lo tanto, CORE APPS establece límites y controles estrictos para su otorgamiento, aceptación y registro.

 

2.2  Regla general.

Queda prohibido que los COLABORADORES, directa o indirectamente:

  1. Aceptan regalos, beneficios o atenciones que puedan influir, o aparentar influir, en la objetividad de sus decisiones.
  2. Ofrezcan regalos o beneficios a clientes, proveedores o funcionarios públicos con el propósito de obtener ventajas indebidas.
  3. Utilicen a terceros para otorgar o recibir regalos o beneficios que contravengan la presente política.
2.3  Excepciones permitidas.

Se permitirá la entrega o aceptación de atenciones únicamente cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Sean de valor simbólico o institucional (por ejemplo: material promocional de bajo costo con logotipo de la empresa).
  2. Sean ocasionales y razonables, en el Marco de prácticas comerciales legítimas y
  3. Sean previamente autorizados y documentados cuando superen los límites establecidos por CORE APPS.
  4. Contravengan la legislación aplicable ni las políticas internas de los clientes, proveedores o autoridades involucradas.
2.4  Prohibiciones específicas.

Bajo ninguna circunstancia podrá aceptarse u otorgarse:

  1. Dinero en efectivo, tarjetas de regalo, certificados de compra u otros equivalentes
  2. Viajes, hospedajes, boletos de espectáculos o eventos que no tengan una justificación corporativa válida y autorización previa de CORE APPS.
  3. Donativos, contribuciones políticas o beneficios personales a favor de funcionarios públicos.
2.5  Procedimiento de registro y autorización.
  1. Todo regalo tu hospitalidad deberá ser reportado al área de cumplimiento o al superior jerárquico inmediato.
  2. Cuando el valor estimado del beneficio exceda los parámetros fijados por CORE APPS, se requerirá autorización previa por escrito.
  3. CORE APPS llevará un registro interno de regalos y hospitalidades, el cual será auditado preriódicamente para garantizar su transparencia.
2.6  Consecuencia del incumplimiento.

El incumplimiento de esta política será considerado falta grave y podrá derivar en sanciones internas, rescisión contractual y, en su caso, responsabilidades legales conforme a la normativa aplicable.

 

3. Política de Comisiones e Incentivos.

3.1 Principio rector.

CORE APPS reconoce que las comisiones e incentivos forman parte de prácticas comerciales legítimas, siempre que se otorguen de manera transparente, documentada y conforme a la legislación aplicable. Sin embargo, dichos conceptos también pueden utilizarse como mecanismos para encubrirnos sobornos, conflictos de interés o actos de corrupción. En consecuencia, CORE APPS establece criterios claros para su procedencia y control.

 

3.2   Prohibición de comisiones indebidas.

Queda prohibido que los COLABORADORES, directa o indirectamente:

  1. Ofrezcan, prometan o reciban comisiones que carazcan de causa o justificación legítima.
  2. Pacten incentivos en efectivo o en especie que no estén debidamente documentados en los contratos o acuerdos comerciales.
  3. Utilice comisiones para influir en decisiones de clientes, proveedores o funcionarios públicos.
  4. Canalicen pagos de comisiones a través de terceros con el fin de ocultar su destino o
3.3   Procedencia de comisiones e incentivos.

Únicamente serán procedentes aquellas comisiones e incentivos que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Que estén previamente pactadas por escrito en los contratos o acuerdos celebrados por CORE APPS.
  2. Que cuenten con una causa comercial legítima y se relacionen directamente con servicios efectivamente prestados o resultados verificables.
  3. Que estén debidamente registradas, facturadas y soportadas documentalmente en los sistemas contables de CORE APPS.
  4. Que cumplan con la legislación fiscal, mercantil y de prevención de lavado de dinero
3.4   Procedimiento de autorización.
  1. Todo pago de comisión o incentivo deberá contar con la autorización previa del área competente designada por CORE APPS.
  2. En caso de COLABORDORES que reciban incentivos, estos deberán estar alineados con políticas de recursos humanos y desempeño, evitando pagos discrecionales o no registrados.
  3. Cualquier modificación a lo pactado deberá constar por escrito y estar sujeta a los mismos requisitos de autorización y documentación.
3.5   Control y auditoría.
  1. CORE APPS llevará un registro detallado de todas las comisiones e incentivos otorgados o
  2. Dichos registros serán objeto de auditorías internas y externas periódicas, con el fin de verificar su legalidad, transparencia y justificación.
  3. Cualquier irregularidad detectada deberá ser reportada de inmediato del área de
3.6   Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de esta política se considerará falta grave y podrá dar lugar a:

  1. La aplicación de sanciones internas, incluyendo la rescisión de la relación laboral o
  2. La terminación de relaciones comerciales con terceros
  3. La denuncia correspondiente ante autoridades competentes, en caso de que los hechos configuren responsabilidades administrativas, civiles o penales.
4. Política sobre Conflictos de Interés.
4.1 Principio rector.

Los COLABORADORES deberán actuar siempre en beneficio de CORE APPS, garantizando que sus decisiones y conductas no estén influidas, ni puedan parecer influidas, por intereses personales, familiares, profesionales o económicos ajenos a la misma.

 

4.2  Definición operativa.

Existe conflicto de interés cuando los intereses personales de un COLABORADOR (ya sean directos o indirectos) interfieren o pueden interferir con la objetividad requerida en el desempeño de sus funciones, generando un riesgo real o potencial de afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.

 

4.3  Supuestos comunes de conflicto de interés.

Sin limitar su alcance, se considerarán como situaciones de posible conflicto de interés las siguientes:

  1. Mantener relaciones familiares, personales o económicas con proveedores, clientes o competidores de CORE APPS que puedan influir en decisiones comerciales o contractuales.
  2. Tener participación accionaria, cargos de administración o intereses financieros en empresas que compitan o mantengan relaciones de negocio con CORE APPS.
  3. Obtener beneficios personales derivados de información confidencial o privilegiada de CORE APPS.
  4. Recibir honorarios, compensaciones, préstamos o beneficios de terceros que mantengan relación directa o indirecta con CORE APPS.
  5. Participar en actividades externas que, por su naturaleza, puedan limitar la disponibilidad, lealtad o desempeño del COLABORADOR hacia CORE APPS.
4.4  Obligación de revelación.
  1. Todo COLABORADOR deberá revelar por escrito a su superior inmediato o al área de cumplimiento cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, real o potencial.
  2. La revelación deberá realizarse de manera oportuna, tan pronto como el COLABORADOR tenga conocimiento de la situación.
  3. La omisión de revelar un conflicto de interés podrá ser considerada como incumplimiento grave al presente CÓDIGO.
4.5  Procedimiento para su manejo.
  1. Una vez revelada la situación, CORE APPS evaluará la existencia y el alcance del conflicto de interés.
  2. De confirmarse, se definirán medidas de mitigación, que pueden incluir: abstención del COLABORADOR en determinadas decisiones, reasignación de funciones o, en casos extremos, terminación de la relación laboral o contractual.
  3. Las medidas adoptadas deberán documentarse y ser notificadas al COLABORADOR involucrado.
4.6  Consecuencias del incumplimiento.

El ocultamiento, manejo indebido o participación en conflictos de interés dará lugar a la imposición de sanciones internas, rescisión contractual y, en su caso, responsabilidades legales conforme la normativa aplicable.

 

5. Cumplimiento Normativo y Reportes.

5.1. Principio rector

CORE APPS reconoce que la prevención, detección y sanción de conductas indebidas requiere la participación activa de todos los COLABORADORES. Por ello, establece mecanisos de cumplimiento normativo que garantizan la integridad institucional, así como canales seguros para la denuncia y reporte de irregularidades.

 

5.2   Deber de cumplimiento.
  1. Todos los COLABORADORES deberán observar en todo momento lo previsto en el presente CÓDIGO, en la legislación aplicable y en las políticas internas de CORE APPS.
  2. Ningún COLABORADOR podrá alegar desconocimiento del CÓDIGO como justificación de conductas indebidas.
  3. La omisión de reportar irregularidades de las que se tengan conocimiento será considerada incumplimiento al CÓDIGO.
5.3 Canales de denuncia.
  1. CORE APPS pondrá a disposición de los COLABORADORES un Canal De Denuncia seguro, accesible y confidencial, a través del cual podrán reportar posibles violaciones al CÓDIGO, actos de corrupción, sobornos, fraudes, conflictos de interés u otras conductas indebidas.
  2. Los reportes podrán realizarse de manera anónima o identificada, conforme al procedimiento interno que establezca CORE APPS.
  3. Todo reporte deberá ser atendido de manera diligente, objetiva y confidencial por el área de cumplimiento designada.
5.4   Protección al denunciante.
  1. CORE APPS prohíbe estrictamente cualquier represalia, intimidación o trato adverso en contra de COLABORADORES que, de buena fe, presenten reportes o denuncias.
  2. Se considerará represalia toda acción que afecte directa o indirectamente la situación laboral, profesional o personal del denunciante como consecuencia de su reporte.
  3. La protección se extiende incluso si, tras la investigación, el reporte no resulta fundado, siempre que se haya presentado de buena fe.
5.5   Procedimiento de investigación.
  1. Todo reporte recibido será registrado, analizado y, en su caso, objeto de investigación interna conforme a los procedimientos de CORE APPS.
  2. La investigación se llevará a cabo con imparcialidad, respeto a la confidencialidad y respeto a los derechos de los COLABORADORES
  3. De confirmarse una violación al CÓDIGO, CORE APPS impondrá las sanciones internas correspondientes y, en su caso, dará vista a las autoridades competentes.
5.6   Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento a la presente política será considerado falta grave y podrá derivar en sanciones laborales, contractuales o legales, según corresponda.

VII. OBLIGACIONES DE LOS COLABORADORES Y PROVEEDORES.

Todos los COLABORADORES y proveedores deberán:

  1. Cumplir íntegramente con el presente CÓDIGO, así como con la legislación aplicable en los ámbitos laboral, mercantil, fiscal, anticorrupción y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  2. Conducirse con integridad, transparencia y responsabilidad en todas sus actuaciones, dentro y fuera de CORE APPS, siempre que estén vinculadas con ésta.
  3. Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso como consecuencia de su relación con CORE APPS.

Todos los COLABORADORES tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Participar en los programas de capacitación en materia de ética y cumplimiento que organice CORE APPS.
  2. Informar de manera oportuna cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, soborno, acto de corrupción o incumplimiento de este CÓDIGO.
  3. Abstenerse de aceptar regalos, comisiones o beneficios no autorizados en términos en las políticas establecidas en el presente CÓDIGO.
  4. Colaborar en los procesos de investigación interna, aportando la información y documentación que les sea requerida.
  5. Respetar los principios de trato digno, inclusión y no discriminación en todas las interacciones laborales y comerciales.

Obligaciones específicas de los proveedores y contratistas.

  1. Adoptar y cumplir los principios y lineamientos del presente CÓDIGO como condición indispensable para mantener una relación contractual o comercial con CORE APPS.
  2. Asegurarse de que sus empleados, agentes, intermediarios o subcontratistas también se conduzcan conforme a lo previsto en el presente CÓDIGO.
  3. Informar a CORE APPS de cualquier incumplimiento detectado, propio o de terceros, que pueda afectar a la relación contractual o a la integridad corporativa de CORE APPS.
  4. Abstenerse de ofrecer sobornos, comisiones indebidas, regalos o beneficios no autorizados a COLABORADORES de CORE APPS o a funcionarios públicos en el marco de su relación.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado podrá derivar en:

  1. Sanciones disciplinarias para los COLABORADORES, que pueden incluir amonestaciones, suspensiones o rescisión de la relación laboral.
  2. Terminación inmediata de la relación contractual o comercial con los proveedores o
  3. Acciones legales correspondientes en caso de configurarse responsabilidades administrativas, civiles o penales.

VIII. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN.

El presente CÓDIGO tendrá vigencia indefinida a partir de la fecha de su emisión y será objeto de revisión periódica por parte de CORE APPS, a efecto de mantenerlo actualizado conforme a la legislación aplicable y a las mejores prácticas de cumplimiento.

 

Toda actualización o modificación al CÓDIGO deberá ser aprobada por el órgano competente de CORE APPS. Las modificaciones se comunicarán de forma inmediata a todos los COLABORADORES quienes estarán obligados a su cumplimiento a partir de la fecha en que se les notifique. En caso de discrepancia entre versiones, prevalecerá siempre la más reciente aprobada por CORE APPS.

La continuidad de la relación laboral, contractual o comercial con CORE APPS implicará la aceptación expresa de las actualizaciones que se realicen al CÓDIGO, salvo que el COLABORADOR o proveedor manifieste lo contrario por escrito, lo que podrá dar lugar a la terminación de la relación respectiva.

 

IX. DISPOSICIONES GENERALES.

Toda comunicación relacionada con la interpretación, aplicación o actualización del presente CÓDIGO deberá realizarse a través de los canales internos designados por CORE APPS. Ninguna instrucción verbal o informal podrá prevalecer sobre lo dispuesto en este documento.

 

Los COLABORADORES y proveedores deberán resguardar la confidencialidad de toda información técnica, comercial, financiera o estratégica de CORE APPS a la que tengan acceso con motivo de su relación con la misma.

El tratamiento de datos personales se sujetará a lo establecido en la legislación aplicable y en los avisos de privacidad correspondientes.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a sanciones internas y, en su caso, a responsabilidades legales.

El presente documento constituye la expresión integral de las políticas de conducta y cumplimiento de CORE APPS en las materias reguladas, sustituyendo cualquier lineamiento anterior que sea contrario o incompatible con lo aquí previsto.

Ninguna tolerancia, omisión o demora en la aplicación de las disposiciones del CÓDIGO podrá interpretarse como renuncia a su observancia o modificación tácita de su contenido.

 

Caso de contradicción entre el CÓDIGO y la legislación aplicable, prevalecerá esta última.

La observancia del CÓDIGO no exime a los colaboradores y proveedores de su obligación de cumplir con las leyes y regulaciones vigentes en cada jurisdicción donde CORE APPS opere.

 

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente CÓDIGO, las partes sujetas reconocen como aplicables las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

Cualquier controversia relacionada con la aplicación o alcance del CÓDIGO será sometida a la jurisdicción de los tribunales competentes en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

 

El presente Código de Conducta y Cumplimiento ha sido aprobado por la Dirección General de CORE APPS, S.C., y se expide para su observancia obligatoria a partir de la fecha de su emisión.

San Pedro Garza García, Nuevo León, México, a 22 de agosto de 2025.